Selling Away es la venta no declarada y no autorizada de inversiones por parte de corredores de bolsa. Si sospecha que su corredor ha vendido indebidamente productos distintos de los aprobados por la empresa, puede consultar a un abogado de valores cualificado con experiencia en casos de pérdidas de inversiones causadas por ventas no autorizadas.
Cuando las empresas de corretaje elaboran la cartera de productos que venderán a sus clientes, deben pasar por un minucioso proceso de investigación de cada uno de ellos para asegurarse de que son buenas opciones de inversión para sus clientes. Este proceso se conoce también como "diligencia debida" y tiene por objeto proteger a los inversores.
Los corredores-agentes tienen esta responsabilidad y saben que tendrán que rendir cuentas por sus recomendaciones no examinadas por ellos. A pesar de la ley y de las políticas internas de la empresa de corretaje, algunos corredores y asesores intentarán vender un producto de inversión que no ha sido aprobado por la empresa e incurrirán en la práctica ilegal conocida como "vender fuera."
IMPORTANTE: Si usted ha sufrido pérdidas de inversión debido a la negligencia o el maltrato de su corredor, usted debe hablar con un abogado de venta de distancia con experiencia en el manejo de casos de arbitraje FINRA. Por favor llame a nuestra oficina al 1-800-732-2889 para programar su consulta gratuita.
Vender fuera y FINRA
De conformidad con la norma 3270 de la FINRA y la norma 3040 de la NASD, ningún corredor de bolsa o asesor financiero puede ser empleado o aceptar compensación de ninguna otra persona por ninguna actividad comercial sin una notificación por escrito y la aprobación de su corredor de bolsa. Se les exige que revelen todas las "actividades comerciales externas" y no se les permite "participar" en ninguna "transacción privada de valores" sin una notificación por escrito a la empresa y su aprobación.
En concreto, la Norma 3270 de la FINRA, titulada "Actividades comerciales externas de una persona asociada", establece lo siguiente:
Ninguna persona asociada con un miembro en cualquier calidad registrada será empleada por ninguna otra persona, ni aceptará compensación de ella, como resultado de una actividad comercial, que no sea una inversión pasiva, fuera del ámbito de su relación con su empresa empleadora, a menos que le haya dado una pronta notificación por escrito. Dicha notificación se hará en la forma requerida por el miembro. Las actividades sujetas a los requisitos de la Regla 3040 estarán exentas de este requisito.
La FINRA f/k/a NASD ha reconocido desde hace mucho tiempo que estas ventas no autorizadas suelen ser "transacciones de valores privados", en las que se pagan elevadas comisiones a los corredores por parte de empresas que no pasarían un examen de "diligencia debida" y serían adecuadas para cualquier inversor o, lo que es peor, que podrían estar involucradas en un esquema Ponzi fraudulento. La norma 3040, titulada "Transacciones de valores privados de una persona asociada", establece:
a) Aplicabilidad
Ninguna persona asociada con un miembro participará de ninguna manera en una transacción privada de valores excepto de acuerdo con los requisitos de esta Regla.
b) Notificación por escrito
Antes de participar en cualquier transacción de valores privados, una persona asociada deberá proporcionar una notificación por escrito al miembro con el que esté asociada describiendo en detalle la transacción propuesta y el papel que la persona se propone desempeñar en ella e indicando si ha recibido o puede recibir una compensación de venta en relación con la transacción; sin embargo, en el caso de una serie de transacciones relacionadas en las que no se ha recibido o no se recibirá ninguna compensación de venta, una persona asociada podrá proporcionar una única notificación por escrito.
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La FINRA ha declarado explícitamente que, a los efectos de la norma 3040 de la NASD, la "participación" en una transacción de valores privados se interpreta en sentido amplio para incluir una conducta que va mucho más allá de la mera venta, entre otras cosas: i) remitir a los clientes; ii) presentar a los clientes al emisor; iii) organizar y/o participar en reuniones entre los clientes y el emisor; o iv) recibir del emisor una comisión por remisión o búsqueda.
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En estos casos, la empresa de corretaje siempre negará toda responsabilidad por la actividad no autorizada de sus empleados, pero pueden ser considerados responsables vicarios de la mala conducta de sus empleados y ser directamente responsables de su no supervisar sus corredores. Esta es la razón por la que necesitas El abogado Pearceque ha ayudado a muchos inversores en Florida y otros en todo el país y recuperó sus pérdidas por este tipo de mala conducta. Contacte con nuestro despacho de abogados en línea o llame localmente al 561-338-0037 o al número gratuito 1-800-732-2889 para programar su consulta gratuita.