Selling Away is the undisclosed and unauthorized sale of investments by brokers. If you suspect that your broker has inappropriately sold away from the firm’s approved products, you may want to consult with a qualified securities lawyer with experience handling investment loss cases caused by selling away.
When brokerage firms are developing the portfolio of products to sell to their customers, they should go through a painstaking process of researching each one to ensure that they are good investment options for their clients. This process is also known as “due diligence” and intended for investors’ protection.
Broker-dealers have this responsibility and know they will be held accountable for their recommendations not vetted by them. Despite the law and the internal policies of the brokerage firm, some brokers and advisors will attempt to sell an investment product that has not been approved by the firm and engage in the unlawful practice known as “selling away.”
IMPORTANT: If you have suffered investment losses due to your broker’s negligence or mistreatment, you should speak with a selling away lawyer with experience handling FINRA arbitration cases. Please call our office at 1-800-732-2889 to schedule your free consultation.
Selling Away & FINRA
De conformidad con la norma 3270 de la FINRA y la norma 3040 de la NASD, ningún corredor de bolsa o asesor financiero puede ser empleado o aceptar compensación de ninguna otra persona por ninguna actividad comercial sin una notificación por escrito y la aprobación de su corredor de bolsa. Se les exige que revelen todas las "actividades comerciales externas" y no se les permite "participar" en ninguna "transacción privada de valores" sin una notificación por escrito a la empresa y su aprobación.
Specifically, FINRA Rule 3270 entitled “Outside Business Activities of an Associated Person” states:
Ninguna persona asociada con un miembro en cualquier calidad registrada será empleada por ninguna otra persona, ni aceptará compensación de ella, como resultado de una actividad comercial, que no sea una inversión pasiva, fuera del ámbito de su relación con su empresa empleadora, a menos que le haya dado una pronta notificación por escrito. Dicha notificación se hará en la forma requerida por el miembro. Las actividades sujetas a los requisitos de la Regla 3040 estarán exentas de este requisito.
La FINRA f/k/a NASD ha reconocido desde hace mucho tiempo que estas ventas no autorizadas suelen ser "transacciones de valores privados", en las que se pagan elevadas comisiones a los corredores por parte de empresas que no pasarían un examen de "diligencia debida" y serían adecuadas para cualquier inversor o, lo que es peor, que podrían estar involucradas en un esquema Ponzi fraudulento. La norma 3040, titulada "Transacciones de valores privados de una persona asociada", establece:
a) Aplicabilidad
Ninguna persona asociada con un miembro participará de ninguna manera en una transacción privada de valores excepto de acuerdo con los requisitos de esta Regla.
b) Notificación por escrito
Antes de participar en cualquier transacción de valores privados, una persona asociada deberá proporcionar una notificación por escrito al miembro con el que esté asociada describiendo en detalle la transacción propuesta y el papel que la persona se propone desempeñar en ella e indicando si ha recibido o puede recibir una compensación de venta en relación con la transacción; sin embargo, en el caso de una serie de transacciones relacionadas en las que no se ha recibido o no se recibirá ninguna compensación de venta, una persona asociada podrá proporcionar una única notificación por escrito.
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La FINRA ha declarado explícitamente que, a los efectos de la norma 3040 de la NASD, la "participación" en una transacción de valores privados se interpreta en sentido amplio para incluir una conducta que va mucho más allá de la mera venta, entre otras cosas: i) remitir a los clientes; ii) presentar a los clientes al emisor; iii) organizar y/o participar en reuniones entre los clientes y el emisor; o iv) recibir del emisor una comisión por remisión o búsqueda.
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En estos casos, la empresa de corretaje siempre negará toda responsabilidad por la actividad no autorizada de sus empleados, pero pueden ser considerados responsables vicarios de la mala conducta de sus empleados y ser directamente responsables de su no supervisar sus corredores. Esta es la razón por la que necesitas El abogado Pearceque ha ayudado a muchos inversores en Florida y otros en todo el país y recuperó sus pérdidas por este tipo de mala conducta. Contacte con nuestro despacho de abogados en línea o llame localmente al 561-338-0037 o al número gratuito 1-800-732-2889 para programar su consulta gratuita.