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El bufete de abogados de Robert Wayne Pearce, P.A. presentó su primera demanda contra UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS Puerto Rico). A continuación se presenta un resumen de las alegaciones que el reclamante hizo contra la empresa de corretaje con sede en Puerto Rico. Si usted o algún miembro de su familia escuchó declaraciones engañosas similares y declaraciones engañosas de UBS Puerto Rico y sus corredores de bolsa o se encontró con una cuenta sobreconcentrada en fondos de bonos cerrados, o si pidió prestado dinero a UBS Puerto Rico y utilizó sus inversiones como garantía para esos préstamos, es posible que podamos ayudarlo a recuperar sus pérdidas.

RESUMEN DE LAS ACUSACIONES HECHAS CONTRA LA UBS PUERTO RICO

I. PARTES

El reclamante es un individuo de 70 años de edad, jubilado y residente en San Juan, Puerto Rico. El Demandado UBS Puerto Rico es una empresa de corretaje de valores con una o más oficinas en Puerto Rico y está regulada, entre otras cosas, por la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera ("FINRA"). UBS Puerto Rico desarrolló, comercializó y administró las inversiones objeto de este arbitraje a través de personas registradas en la FINRA como "Miembros Asociados" y de las que es responsable indirectamente por sus actos, omisiones y otras conductas indebidas que se describen a continuación.

II. INTRODUCCIÓN

Este arbitraje surge de una serie de recomendaciones inadecuadas del asesor financiero de UBS Puerto Rico, en el sentido de que el Demandante tiene una concentración excesiva de valores de Puerto Rico en su cuenta de UBS Puerto Rico. La cartera de inversiones del Demandante no estaba diversificada, no sólo desde el punto de vista de la asignación de activos, sino que estaba excesivamente concentrada en valores emitidos en una sola área geográfica, es decir, Puerto Rico. El demandado y sus representantes difundieron continuamente información falsa y engañosa al demandante sobre la naturaleza y el riesgo de la estrategia de inversión y los valores de su cuenta; es decir, que la tenencia de bonos y "fondos de bonos" de Puerto Rico era una estrategia "segura" porque estaban "constitucionalmente protegidos" por la Constitución de Puerto Rico. El Demandado y sus representantes no sólo cometieron fraude sino que incumplieron sus obligaciones fiduciarias para con el Demandante y fueron negligentes en el asesoramiento que le proporcionaron. UBS Puerto Rico también falló negligentemente en la supervisión de sus empleados. Por último, la Demandada ha ocultado fraudulentamente al Demandante esta y otras conductas indebidas relacionadas con sus inversiones hasta hace poco. Como resultado de la mala conducta de la Demandada y sus representantes, el Demandante sufrió daños sustanciales en una cantidad que se determinará en la audiencia final de arbitraje.

III. LOS HECHOS RELEVANTES

En mayo de 2009, el corredor y la reclamante de UBS Puerto Rico se reunieron y ella revisó todas las posiciones de valores de su cartera en otra firma de corretaje con sede en Puerto Rico. Hablaron de las pérdidas sustanciales que había sufrido como resultado de la recomendación de su anterior corredor de bolsa de un gran número de acciones emitidas por bancos de Puerto Rico. El demandante estaba preocupado por las pérdidas no realizadas en su cuenta. Como la mayoría de los jubilados, quería preservar sus ahorros y utilizarlos para producir algunos ingresos y hacerlos crecer lo suficiente como para mantenerse al ritmo de la inflación. El Demandante le dijo al corredor de UBS Puerto Rico que sólo quería invertir en acciones y bonos con un bajo grado de riesgo. El corredor de UBS Puerto Rico se apresuró a señalar todos los errores de sus antiguos corredores y le aseguró que ella no cometería los mismos errores.

La Demandante escuchó al corredor de UBS Puerto Rico y su consejo de inversión y aceptó abrir una cuenta en UBS Puerto Rico. Completó los documentos para la apertura de la nueva cuenta y marcó "ingresos actuales" y "apreciación de capital" como los objetivos de inversión del Demandante, ya que éste buscaba tanto la generación de ingresos como el crecimiento razonable del capital. El corredor de UBS Puerto Rico caracterizó el perfil de riesgo de Claimant como "moderado", lo que según UBS Puerto Rico, significaba que era una persona que "busca rendimientos potenciales con el menor riesgo de pérdida de capital".

El reclamante quería las opiniones de UBS Puerto Rico y del corredor de UBS Puerto Rico sobre cada acción, bono y fondo mutuo de su cuenta. Se reunieron de nuevo y revisaron todos y cada uno de los valores de la cuenta transferida a UBS Puerto Rico. Discutieron ampliamente lo que el corredor de UBS Puerto Rico describió como "fondos de bonos", es decir, "fondos de bonos" que habían sido comprados para el Demandante por su antiguo corredor de UBS Puerto Rico. Afirmó que los "fondos de bonos" tenían un excelente historial y dijo que la dirección de UBS Puerto Rico los recomendaba encarecidamente.[1] El corredor de UBS Puerto Rico le dijo a Claimant que estas eran las mejores inversiones en su cuenta para generar los ingresos y el crecimiento que necesitaba para mantenerse al día con la inflación. El corredor de UBS Puerto Rico le dijo a Claimant que los bonos y los "fondos de bonos" estaban "protegidos constitucionalmente", es decir, "constitucionalmente protegidos". El corredor de UBS Puerto Rico le dijo que todos los titulares de bonos de Puerto Rico, incluidos los "fondos de bonos", seguirían recibiendo todos sus intereses y que cuando los bonos vencieran se les pagaría en su totalidad.[2] El corredor de UBS Puerto Rico le dijo al Demandante que los bonos de Puerto Rico y los "fondos de bonos" eran inversiones ideales para la jubilación y no debían venderse. De hecho, le recomendó que pidiera un préstamo y comprara más de ellos.[3]

El corredor de UBS Puerto Rico dio sus opiniones y recomendaciones sabiendo que la cartera de inversiones del Demandante estaba concentrada en una sola área geográfica - Puerto Rico y que estaba sobreexpuesto y vulnerable a todos sus muchos problemas políticos, fiscales, económicos y regulatorios. Para 2009, Puerto Rico se encontraba en su tercer año de recesión. Había acumulado un déficit de más de 3.200 millones de dólares que había financiado mediante la emisión de más bonos cada año. Su sistema de pensiones estaba infradotado desde su creación y se estaba desmoronando. El Gobernador Fortuño esbozó un plan de austeridad para recortar el gasto mediante la reducción de las nóminas del gobierno en más de 30.000 trabajadores cuando la tasa de desempleo en Puerto Rico era de poco menos del 12%. La economía de Puerto Rico se encontraba en una situación terrible; por consiguiente, el reclamante se vio expuesto a un gran riesgo de pérdida desde el inicio de su nueva relación de cuentas.

El reclamante confió en el consejo del corredor de UBS Puerto Rico y no vendió ninguno de los bonos de Puerto Rico ni ninguno de los "fondos de bonos" de su cuenta. Se reunieron y hablaron por teléfono periódicamente durante los siguientes cuatro años. Cada vez que se reunieron revisaron todas las posiciones de su cuenta y ella hizo recomendaciones. El corredor de UBS Puerto Rico continuamente aconsejaba al Demandante que mantuviera todos los bonos de Puerto Rico y los "fondos de bonos" en su cuenta. El corredor de UBS Puerto Rico repetía una y otra vez que "no hay que preocuparse" por los bonos y "fondos de bonos" porque estaban "constitucionalmente protegidos". Como resultado del consejo del corredor de UBS Puerto Rico, las inversiones del Demandante permanecieron concentradas en una sola área geográfica - Puerto Rico!

En el verano de 2013, el Demandante escuchó en la radio que los inversores deberían prepararse porque los bonos de Puerto Rico podrían convertirse en "bonos chatarra". Estaba preocupado y le preguntó a la corredora de UBS Puerto Rico cómo iba a proteger su cuenta. El corredor del UBS de Puerto Rico le dijo que no había nada de qué preocuparse porque todos los bonos de Puerto Rico y los bonos de los "fondos de bonos" que poseía "están garantizados por la Constitución de Puerto Rico", es decir, "están garantizados por la Constitución". Ella le recordó que no perdería nada de su capital o de sus ingresos por los bonos de Puerto Rico y los "fondos de bonos", incluso si fueran rebajados porque estaban "constitucionalmente protegidos". El corredor de UBS Puerto Rico le dijo a Claimant que le pagaría antes que a ninguno de los empleados del gobierno de Puerto Rico. Cuando le preguntó directamente si debía vender alguno de los bonos o "fondos de bonos", ella dijo "no" y "mantenga sus inversiones", es decir, "mantenga sus inversiones". A partir de entonces, el corredor de UBS Puerto Rico recomendó a la Demandante que comprara más valores de Puerto Rico, esta vez fondos UBS Puerto Rico Multi-Select.

IV. EL COMPORTAMIENTO ILÍCITO

Los llamados "fondos de bonos" que poseía la Demandante eran en realidad cuatro (4) de veintitrés (23) fondos mutuos cerrados de Puerto Rico (los "Fondos UBS"), a saber, Puerto Rico Fixed Income Fund III, Inc.; Puerto Rico Investors Tax Free Fund V, Inc.; Puerto Rico Investors Tax Free Fund VI, Inc. y Puerto Rico AAA Portfolio Bond Fund, Inc. Las carteras de inversión de los fondos UBS se concentraron en bonos de Puerto Rico.

En 2009, la capitalización total del mercado de los fondos UBS fue de aproximadamente 9 a 10 mil millones de dólares. UBS Puerto Rico había actuado como asegurador gerente en las ofertas públicas iniciales de las acciones a los Fondos UBS y controlaba el mercado secundario de las mismas. Sólo podían ofrecerse y venderse a residentes y empresas domiciliadas en Puerto Rico. En consecuencia, los Fondos UBS eran inversiones muy poco líquidas y arriesgadas para los jubilados de una isla tan pequeña.

Los Fondos UBS apalancaron sus respectivas carteras de inversión financiando aproximadamente la mitad de sus activos totales. El apalancamiento permitió a los Fondos UBS comprar y mantener valores con un valor de mercado agregado equivalente a aproximadamente el doscientos por ciento (200%) de su patrimonio neto agregado, lo que aumentó el riesgo de pérdida para los propietarios de los Fondos UBS, como el Demandante.

El corredor de UBS Puerto Rico no sólo le dijo al Demandante que "mantuviera" todos sus bonos de Puerto Rico y los Fondos UBS, sino que comprara más valores emitidos en Puerto Rico. Las acciones del corredor de UBS Puerto Rico violaron las normas de conducta de la FINRA 2110, 2111 (f/k/a 2310) y 2120, que establecen:

2110. NORMAS DE HONOR COMERCIAL Y PRINCIPIOS DE COMERCIO

Un miembro, en la conducción de sus negocios, observará altos estándares de honor comercial y principios justos y equitativos de comercio.

2111. Idoneidad

a) Un miembro o una persona asociada debe tener una base razonable para creer que una transacción o estrategia de inversión recomendada que implique un valor o valores es adecuada para el cliente, sobre la base de la información obtenida a través de la diligencia razonable del miembro o persona asociada para determinar el perfil de inversión del cliente. El perfil de inversión de un cliente incluye, entre otras cosas, la edad del cliente, otras inversiones, la situación y las necesidades financieras, la situación fiscal, los objetivos de inversión, la experiencia en materia de inversiones, el horizonte temporal de las inversiones, las necesidades de liquidez, la tolerancia al riesgo y cualquier otra información que el cliente pueda revelar al miembro o persona asociada en relación con dicha recomendación.

* * *2120. USO DE DISPOSITIVOS MANIPULADORES, ENGAÑOSOS U OTROS DISPOSITIVOS FRAUDULENTOS

Ningún miembro realizará ninguna transacción o inducirá a la compra o venta de ningún valor mediante ningún dispositivo o artilugio manipulador, engañoso o fraudulento.

La recomendación del corredor de UBS Puerto Rico de que el reclamante "mantuviera" una cartera de valores excesivamente concentrada en una sola área geográfica - Puerto Rico, incumplía la norma de idoneidad de la FINRA, norma que se ha aplicado durante mucho tiempo a las "estrategias de inversión" recomendadas, incluidas las recomendaciones de "mantener".[4] En total, más del 92% de la cuenta del reclamante estaba invertido en valores de Puerto Rico. Además, los bonos de Puerto Rico y los bonos de los "Fondos UBS" no estaban todos "constitucionalmente protegidos".[5] Y así, las acciones del corredor de UBS Puerto Rico no sólo violaron los estándares de honor comercial de la FINRA y los principios del comercio, sino que también incluyeron el uso de dispositivos manipuladores, engañosos y fraudulentos.

Además, de conformidad con la norma 3010 de la FINRA, el UBS de Puerto Rico estaba obligado a diseñar e implementar un sistema razonable de supervisión para asegurar el cumplimiento de las leyes federales y de Puerto Rico, así como las normas de conducta de la FINRA y sus propias políticas y procedimientos. En ningún momento ningún personal de supervisión o de cumplimiento cuestionó la excesiva concentración de valores de Puerto Rico en la cuenta del reclamante ni tomó ninguna medida para detener el flujo de información errónea a los clientes sobre el alcance de la protección de la Constitución de Puerto Rico a los tenedores de bonos. En cuanto a la información y la creencia, UBS Puerto Rico ni siquiera tenía ningún informe de excepción computarizado diseñado para detectar y prevenir el tipo de mala conducta que se produjo en las cuentas de los reclamantes y otros clientes de UBS Puerto Rico.

UBS Puerto Rico es responsable de sus propios errores, y bajo la doctrina de responder a superior y/o principios de agencia real, aparente e implícita, el demandado es responsable de los actos y omisiones del corredor de UBS Puerto Rico y sus otros empleados, agentes, representantes registrados o personas asociadas que participaron en la mala conducta descrita aquí. El Demandado es responsable de la continua diseminación de información falsa por parte del corredor de UBS Puerto Rico sobre el bono de Puerto Rico y los fondos de UBS en la cuenta del Demandante, recomendando que el Demandante tenga una cartera de valores de Puerto Rico demasiado concentrada, administrando mal la cuenta del Demandante. UBS Puerto Rico es directamente responsable por no supervisar al corredor de UBS Puerto Rico y sus otros agentes que administraron la cuenta del Demandante y por ocultar de manera fraudulenta la iliquidez y la otra mala conducta descrita anteriormente. Si la Demandada y sus agentes hubieran recomendado y adherido a una estrategia de inversión diversificada, la Demandante no habría sufrido daños. En consecuencia, la Demandada violó el Código de Conducta de la FINRA y cometió fraude de derecho común, fraude constructivo, tergiversación negligente, incumplimiento del deber fiduciario, incumplimiento de contrato, gestión negligente, supervisión negligente de sus empleados y ocultación fraudulenta.

V. DAÑOS

El demandante solicita una indemnización por daños y perjuicios en una cantidad que se probará en la audiencia. Las pérdidas sufridas por la Demandante fueron el resultado de la mala conducta de la Demandada, incluida la temeraria indiferencia de sus asesores financieros hacia las prácticas de inversión prudentes. Además de estos daños compensatorios, el Demandante también solicita una indemnización por pérdida de oportunidad, intereses sobre su reclamación desde el momento en que se acumularon, daños punitivos en una cantidad que será determinada por el Grupo de Expertos y todos los demás costos y gastos, incluidos los honorarios de abogados, incurridos como resultado de este procedimiento.

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El bufete de abogados de Robert Wayne Pearce, P.A. entiende lo que está en juego en las disputas sobre los fondos de bonos cerrados de UBS Puerto Rico y está trabajando duro para asegurar el mejor resultado posible para su caso. El Sr. Pearce proporciona una revisión completa de su caso y explica completamente todas sus opciones legales. Toda la firma trabaja para asegurar que usted tenga toda la información necesaria para tomar una decisión sólida antes de que se tome cualquier acción en su caso.

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En ningún momento durante esta reunión inicial el corredor de UBS Puerto Rico le mencionó al Demandante que le sería muy difícil vender los "fondos de bonos". Nunca le dijo que había un desequilibrio en el mercado con más vendedores que compradores. Y ciertamente nunca le dijo que la alta gerencia le había dicho a la fuerza de ventas que disuadiera a los inversionistas de vender acciones de los "fondos de bonos". Tampoco le dijo que UBS Puerto Rico había estado vendiendo todas sus acciones en los "fondos de bonos". Esos hechos fueron ocultados fraudulentamente al demandante.

2] El corredor de UBS Puerto Rico puede haber estado refiriéndose a las disposiciones no probadas de la Constitución de Puerto Rico, a saber, el Artículo VI, Secciones 2 y 6 (las "Disposiciones Constitucionales de Prioridad de Deuda") que, posiblemente, sólo proporcionó alguna protección a los tenedores de bonos de "Obligación General" de Puerto Rico con respecto al servicio de la deuda, solamente. Este asunto nunca ha sido tratado por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

3] El reclamante firmó los acuerdos de préstamo presentados por el corredor de UBS Puerto Rico pero no pidió ningún préstamo para comprar ningún valor a pesar de las repetidas solicitudes del corredor de UBS Puerto Rico.

4] La frase "estrategia de inversión que implique un valor o valores" utilizada en la presente Regla debe interpretarse en sentido amplio e incluiría, entre otras cosas, una recomendación explícita de mantener un valor o valores.

En 2013, sólo un pequeño porcentaje de los bonos de la cartera de la Demandante, los Bonos de Obligación General de Puerto Rico, podrían haber sido protegidos por esta disposición constitucional no probada. Los otros ni siquiera estaban discutiblemente cubiertos por la Constitución de Puerto Rico.

Foto del autor

Robert Wayne Pearce

Robert Wayne Pearce de The Law Offices of Robert Wayne Pearce, P.A. ha sido abogado litigante durante más de 40 años y ha ayudado a recuperar más de 170 millones de dólares para sus clientes. Durante ese tiempo, desarrolló una carrera legal muy respetada y altamente exitosa representando a inversionistas y corredores en disputas entre ellos y con el gobierno y los reguladores de la industria. Para hablar con el abogado Pearce, llame al (800) 732-2889 o Contáctenos en línea para una CONSULTA INICIAL GRATIS con el abogado Pearce sobre su caso.

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