¿Qué tienen en común Madoff, el Caballo de Troya y el León? Responde: Irving H. Picard, el fideicomisario de Bernard L. Madoff Investment Securities, LLC ("Firma Madoff").

El Sr. Picard, en su calidad de Síndico designado para liquidar la Firma Madoff en virtud de la Ley de Protección del Inversor en Valores ("SIPA").

El mes pasado, el Sr. Picard entregó un Caballo de Troya a los inversores de la Firma Madoff. Envió por correo paquetes de reclamaciones a los inversionistas para devolverles ostensiblemente valores y dinero en efectivo del producto de la liquidación de la Firma Madoff y de la Securities Investor Protection Corporation ("SIPC") 1.

El procedimiento de reclamaciones, sin embargo, requiere que los inversionistas, entre otras cosas, "proporcionen toda la documentación o información relacionada con todos los retiros que alguna vez hayan hecho o los pagos recibidos de [la Firma Madoff]" que el León utilizará para "recuperar" los fondos pagados a los inversionistas para pagar los honorarios del Síndico, los gastos de administración y otros inversionistas.

Por lo tanto, la pregunta para muchos inversionistas que recibieron fondos de la Firma Madoff: ¿Podrá el Síndico de la SIPA exigirles que devuelvan el dinero que ya se les pagó?

LA BASE REGLAMENTARIA PARA LA RECUPERACIÓN

La autoridad del Sr. Picard para "recuperar" fondos se deriva de SIPA que incorpora por referencia secciones del Código de Quiebra de los Estados Unidos (el "Código de Quiebra").

El artículo 78eee(a)(3) de SIPA dispone que cuando un corredor-traficante "ha fallado o está en peligro de fallar en el cumplimiento de sus obligaciones con los clientes", SIPIC presentará una solicitud ante un tribunal de jurisdicción competente y el tribunal, en respuesta a dicha solicitud, tomará varias medidas, incluyendo el nombramiento de un síndico para supervisar la liquidación del corredor-traficante.

El artículo 78fff-1(a) de la ley SIPA dispone además que el síndico estará investido de las mismas facultades y título con respecto al deudor y a los bienes del deudor, incluidos los mismos derechos para evitar preferencias, que un síndico en un caso bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras.

Esas disposiciones dan al Sr. Picard la posibilidad de recuperar los fondos anteriormente pagados por la entidad insolvente.

Por lo general, hay tres fuentes de autoridad para dicha recuperación: El artículo 547 b) del Código de la Quiebra, que prevé la anulación de las transferencias preferenciales; el artículo 548 del Código de la Quiebra, que prevé la anulación de las transferencias fraudulentas; y diversas leyes estatales sobre transferencias fraudulentas.

1 Una cantidad máxima de $500.000,00 por cada cliente, incluyendo hasta $100.000,00

CÓDIGO DE BANCARROTA SECCIÓN 547(B): EVITAR LAS TRANSFERENCIAS PREFERENCIALES

El artículo 547(b) del Código de Quiebras establece, en general, que el síndico puede "anular cualquier transferencia de un interés del deudor en la propiedad: (1) a o en beneficio de un acreedor; (2) por o a cuenta de una deuda anterior del deudor antes de que se realizara dicha transferencia; (3) realizada mientras el deudor era insolvente; [y] (4) realizada (A) en o dentro de los 90 días anteriores a la fecha de presentación de la petición. 2

Las acciones de evasión en virtud del artículo 547 b) son acciones de "responsabilidad estricta", lo que significa que el receptor de un pago de la firma Madoff puede ser responsable de la devolución de ese pago independientemente de su estado mental.

En otras palabras, si algún inversionista de Madoff recibió alguna cantidad (no limitada a las ganancias) de la firma Madoff después del 15 de septiembre de 2008 esa suma va a ser "recuperada" por el Sr. Picard si descubre la transferencia.

La política que subyace a esta disposición es evitar que un deudor que se aproxima a la insolvencia escoja a sus acreedores y preservar la masa para que la distribución se haga de acuerdo con la ley de quiebra pertinente.

2 El Fideicomisario puede recuperar los fondos transferidos a los "iniciados" en el plazo de un año a partir de la presentación de la petición. 11 U.S.C. §547(b)(4)(B).

SECCIÓN 548 DEL CÓDIGO DE BANCARROTA: EVASIÓN DE TRANSFERENCIAS FRAUDULENTAS

El artículo 548(a) del Código de Quiebras permitirá al Sr. Picard evitar una distribución a un inversionista de Madoff que se haya realizado o incurrido dentro de los dos años siguientes a la fecha de la presentación, si la firma Madoff "realizó dicha transferencia o incurrió en dicha obligación con la intención real de obstaculizar, demorar o defraudar a cualquier entidad a la que el deudor estaba o llegó a estar, en la fecha en que se realizó dicha transferencia o se incurrió en dicha obligación, endeudado ...". Cuando se demuestra la existencia de un esquema Ponzi por la preponderancia de las pruebas, se aplica una presunción de intención fraudulenta real. En relación con: Agricultural Research Tech Group, Inc., 916 F.2d 528, 535-36 (9 th Cir. 1990); Cuthill v. Greenmark, LLC (en relación con: World Vision Entertainment, Inc.), 275 B.R. 641, 656 (Bankr. M.D. Fla. 2002).

El artículo 548 c) ofrece a un inversionista una defensa de "buena fe" ante una acción para evitar una transmisión presuntamente fraudulenta en virtud del artículo 54 8 a), en la medida en que el "cesionario o el acreedor" (1) tomó la transferencia "por valor y de buena fe" y "dio valor al deudor a cambio de dicha transferencia u obligación".

Generalmente, en un esquema Ponzi, la defensa de buena fe puede proteger a un inversionista de tener que devolver su capital invertido.

Pero, la defensa no protegerá contra el retorno de cualquier ganancia hecha al inversionista. La carga de establecer la "buena fe" recae en el inversor.

LEY ESTATAL DE TRANSPORTE FRAUDULENTO

La tercera fuente de autoridad de los Fideicomisarios son las leyes estatales sobre transporte fraudulento. La mayoría de los estados también tienen estatutos que prevén la evasión de las transferencias o traspasos fraudulentos.

La mayoría de los estatutos estatales sobre traspasos fraudulentos requieren prueba de la intención del cedente de "obstaculizar, retrasar o defraudar" y también proporcionan al cesionario una defensa de "buena fe".

El período de tiempo para la "recuperación" bajo la ley estatal es generalmente más largo que bajo el Código de Bancarrota y se rige por los estatutos de limitación de cada estado.

La gran pregunta con el esquema Ponzi de Madoff es qué ley estatal se aplicará. El estatuto de limitaciones de seis años bajo la ley de Nueva York o en el caso de los inversionistas de Florida, el período de limitaciones más corto aplicable a la Ley Uniforme de Transferencia Fraudulenta de Florida Sección 726.101 y siguientes, Fla. Stats. ("FUFTA"). Generalmente, la causa de acción del Fideicomisario bajo

La FUFTA se extinguirá dentro de los cuatro (4) años siguientes a la transferencia, excepto cuando el Fideicomisario alegue intenciones fraudulentas, lo cual podría extender el período para "recuperar" fondos bajo la ley de Florida.

LA DEFENSA DE "BUENA FE"

Generalmente, una defensa de "buena fe" protegerá a un inversionista de Madoff de la "devolución" de su capital invertido por el Síndico bajo la Sección 548 del Código de Bancarrota y la ley de traspaso fraudulento del estado.

Pero, ¿qué es "buena fe"? Los tribunales parecen aplicar un "estándar objetivo" en el contexto de los esquemas Ponzi. Joblin v. McKay, 84 F.3d 1330 (10 th Cir. 1993); In re: World Vision Entertainment, Inc., 275 B.R. at 659.

El Tribunal de Joblin rechazó cualquier defensa de "buena fe" porque "una persona razonable habría notado" el tipo de circunstancias sospechosas que rodeaban [el esquema de inversión] como "tasas de retorno prometidas superiores a la tasa de mercado [120% por año en una inversión y 468% en otras]". ¿Tienen los inversores de Madoff una defensa de "buena fe"?

Hasta la fecha, la única bandera roja parece ser la "consistencia de los rendimientos anuales" que aparentemente no causó la alarma de la SEC o la NASD!

A los inversores de Madoff no se les prometieron rendimientos exorbitantes y tienen un argumento válido contra el intento del León de "recuperar" los retiros de su capital invertido. La defensa de "buena fe" no protegerá la "recuperación" de ningún beneficio.

LA LECCIÓN DE LA HISTORIA

A los inversores de Madoff que retiraron fondos de sus cuentas: Cuidado con el Caballo de Troya y el León.

El procedimiento de reclamaciones del Sr. Picard puede parecer una forma inocua de recuperar otros 100.000 dólares a los que usted cree que tiene derecho.

Pero usted podría estar proporcionando una "hoja de ruta" al Fideicomisario para la recuperación de los activos de usted para los gastos de liquidación del Fideicomisario y la distribución a otros inversores.

Tome una lección de la historia y piénselo dos veces antes de abrazar el Caballo de Troya y el León!

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Robert Wayne Pearce

Robert Wayne Pearce of The Law Offices of Robert Wayne Pearce, P.A. has been a trial attorney for more than 40 years and has helped recover over $170 million dollars for his clients. During that time, he developed a well-respected and highly accomplished legal career representing investors and brokers in disputes with one another and the government and industry regulators. To speak with Attorney Pearce, call (800) 732-2889 or Contact Us online for a FREE INITIAL CONSULTATION with Attorney Pearce about your case.

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