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Invertir en la imagen de las Colocaciones Privadas

La colocación privada o las ofertas de "Regulación D" se han convertido en una importante fuente de capital para las empresas estadounidenses.

Desde 2008, las empresas han emitido más de 500 millones de dólares al año en valores a través del mercado de colocación privada.


Aunque el mercado de la colocación privada sigue siendo una fuente viable para el crecimiento de las pequeñas empresas, la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA) ha descubierto problemas importantes en varias de sus investigaciones.

Algunos de estos problemas alarmantes son el fraude, la iliquidez, las cifras de valoración, los abusos en las prácticas de venta y los materiales de comercialización emitidos con declaraciones inexactas o con información omitida pertinente para tomar una decisión de inversión acertada.

Esos problemas plantean una preocupación legítima a más de la mayoría de los inversores que se sienten atraídos por el mercado de la colocación privada.

Sin embargo, hay medidas importantes que pueden adoptar los corredores de bolsa para limitar la posibilidad de que los clientes sufran pérdidas importantes en el mercado de la colocación privada.

REGLAMENTO D

Existen leyes federales y estatales que prohíben la venta de valores que no estén registrados en la Comisión de Valores y Bolsa (SEC) y en los organismos estatales de valores, a menos que los valores o la transacción de valores en particular estén exentos de registro.

Existen tres normas en virtud del Reglamento D (504, 505 y 506) que prevén exenciones de las disposiciones de registro en virtud del apartado b) del artículo 3 de la Ley de Valores.

La Regla 504 se aplica a las ofertas limitadas para las que el precio total de la oferta de valores dentro de un período de un año no supera el millón de dólares.

Según la Regla 505, las ofertas limitadas de valores que no superen los 5 millones de dólares dentro de un período de un año están exentas y pueden venderse a un número ilimitado de "inversores acreditados" y hasta 35 inversores no acreditados.

La Regla 506 proporciona un refugio legal para una exención de registro en virtud del artículo 4(2) de la Ley para la venta de valores a un número ilimitado de inversionistas acreditados y hasta 35 inversionistas no acreditados, siempre que los inversionistas no acreditados posean un cierto grado de sofisticación financiera.

Según el Reglamento D, un inversor acreditado se define como "cualquier persona que cumpla, o que el emisor crea razonablemente que cumple, ciertos requisitos, incluidas las personas físicas con un patrimonio neto superior a 1 millón de dólares o un ingreso anual superior a 200.000 dólares (o 300.000 dólares conjuntamente con un cónyuge)".

RIESGOS DE LA COLOCACIÓN PRIVADA

Los siguientes son algunos de los principales riesgos asociados con la inversión en colocaciones privadas:

Divulgación inadecuada: el material de comercialización de la colocación privada se publica a menudo con declaraciones inexactas o con información omitida, que son necesarias para tomar una decisión de inversión informada. De hecho, las reglas 505 y 506 no exigen que los emisores proporcionen ninguna información específica por escrito sobre la oferta a los inversores acreditados.

Faltade liquidez - Las colocaciones privadas son inversiones ilíquidas. Los rescates suelen estar restringidos, lo que significa que el dinero puede estar bloqueado durante meses o incluso años. No se negocian públicamente, y no hay un mercado secundario listo donde se puedan vender los valores. Si los inversores tienen necesidades inmediatas de efectivo, es posible que no puedan vender los valores de la colocación privada sin violar la ley, y si pueden venderlos, pueden encontrarse con dificultades para venderlos a un precio justo.

Valoración imprecisa - Dado que no existe un mercado listo para las colocaciones privadas, la valoración se deja en manos de modelos matemáticos que pueden utilizar factores poco fiables. A menudo, las valoraciones se dejan en manos de estimaciones personales.

Insuficiente diligencia debida de los corredores: los corredores que venden colocaciones privadas de riesgo deben llevar a cabo rigurosos procedimientos de diligencia debida antes de ofrecerlas a sus clientes. Sin embargo, demasiados corredores de bolsa ignoran las señales de alerta y las sugerencias de la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera (FINRA) que podrían evitar que los clientes sufrieran pérdidas en sus inversiones. Esto puede deberse a la preocupación de los corredores de bolsa por que las ventas en colocaciones privadas puedan ralentizarse si los clientes son conscientes de los importantes riesgos que plantean.

OBLIGACIONES DEL CORREDOR-TRAFICANTE

Si un corredor-traficante carece de información importante sobre un emisor de colocación privada o sus valores que recomienda, el corredor-traficante debe revelar este hecho junto con los riesgos que surgen de la falta de información.

Sin embargo, no se permite a un corredor-traficante confiar ciegamente en un emisor para obtener información sobre una empresa, ni tampoco puede confiar en la información proporcionada por el emisor o su asesor en lugar de llevar a cabo su propia investigación razonable.

Los corredores-traficantes deben ejercer un alto grado de cuidado en la investigación y verificación de las declaraciones y reclamaciones de un emisor.

Incluso si los clientes de un corredor-traficante son inversionistas sofisticados y bien educados, esto no obvia su deber de llevar a cabo una investigación razonable.

Se recomienda que los corredores-traficantes proporcionen la misma información a los inversionistas acreditados que la que deben proporcionar a los inversionistas no acreditados para ayudar a evitar la responsabilidad por fraude.

Las siguientes son algunas de las otras responsabilidades que los corredores de bolsa deben cumplir cuando recomiendan inversiones de colocación privada a los clientes:

Obligacionesde idoneidad: los corredores-agentes deben realizar un análisis de idoneidad de base razonable cuando recomiendan valores tanto a los inversores acreditados como a los no acreditados. Este análisis debe tener en cuenta los conocimientos y la experiencia del inversor y no sólo el patrimonio o los ingresos del inversor. Además, los corredores de bolsa deben realizar un análisis de idoneidad específico para el cliente que tenga en cuenta las demás posesiones, la situación y las necesidades financieras, la situación fiscal y los objetivos de inversión del cliente. El cliente también debe comprender plenamente y ser capaz de manejar los riesgos que implica la inversión en una colocación privada.

Realizar investigaciones razonables: los corredores-agentes deben, como mínimo, realizar una investigación razonable sobre el emisor de la colocación privada y su gestión, las perspectivas de negocio del emisor, los activos que posee o que va a adquirir, las reclamaciones que se hacen y el uso que se pretende dar al producto de la oferta. Incluso si una oferta posterior puede ser para el mismo emisor, un corredor-traficante debe realizar una investigación razonable en relación con cada oferta individual. Los corredores-traficantes también deben conservar registros que documenten el proceso y los resultados de su investigación.

Resolver conflictos de intereses - Si un corredor-traficante está afiliado a un emisor en una oferta de la Regla D, debe asegurarse de que su afiliación no comprometa su independencia mientras realiza su investigación. Así pues, los corredores-agentes deben resolver todo conflicto de intereses que pueda obstaculizar su capacidad de llevar a cabo una investigación detallada e independiente.

Investigar el memorando de colocación privada - un corredor-traficante que prepara un memorando de colocación privada tiene el deber de investigar los valores ofertados en virtud de la norma D y cualquier declaración hecha por el emisor en el memorando de colocación privada u otro documento de oferta. La documentación de venta relativa a una colocación privada que un corredor-traficante distribuye se considera una comunicación con el público, y si dicha documentación no es justa y equilibrada o es engañosa, puede considerarse que el corredor-traficante ha violado las leyes, normas o reglamentos de valores.

Identificar las banderas rojas - al realizar una investigación razonable, los corredores-traficantes deben tomar nota de cualquier información que encuentren y que pueda considerarse una "bandera roja" que alerte a una persona prudente para realizar cualquier otra investigación. Las responsabilidades de investigación razonable de un corredor-traficante lo obligarían a hacer un seguimiento de cualquier señal de alerta que encuentre durante su investigación, así como a investigar cualquier información adversa sustancial sobre el emisor. Un ejemplo de una señal de alerta es la negativa del emisor a proporcionar a un corredor-traficante la información necesaria para que éste cumpla con su deber de investigar la oferta.

Investigar alos expertos antes de confiar en ellos: los corredores-agentes pueden contratar a un abogado u otros expertos para que ayuden a la empresa a asumir y cumplir sus responsabilidades de investigación razonables. Sin embargo, un corredor-traficante debe examinar diligentemente las calificaciones y la competencia de los abogados o expertos contratados para realizar una investigación en su nombre. El uso de abogados o expertos no completa las responsabilidades de investigación del corredor-traficante, en la medida en que una revisión del informe del abogado o experto puede identificar cuestiones o inquietudes que el corredor-traficante debe investigar más a fondo.

Establecer procedimientos de supervisión: los corredores de bolsa que se dedican a ofertas de colocación privada deben tener procedimientos de supervisión que estén razonablemente diseñados para garantizar que el personal de la empresa y los representantes registrados: 1) participen en una investigación lo suficientemente rigurosa como para cumplir con sus requisitos legales y reglamentarios; 2) realicen el análisis requerido por las normas de la FINRA; 3) califiquen a sus clientes como elegibles para comprar ofertas de colocación privada; y 4) no violen las disposiciones antifraude de las leyes federales sobre valores o las normas de la FINRA en relación con su preparación o distribución de documentos de oferta o literatura de ventas. Estos procedimientos deben estar razonablemente diseñados para asegurar que cada oferta de colocación privada sea debidamente supervisada antes de que se comercialice y se venda a los clientes.

Los corredores que no cumplen con sus responsabilidades pueden ser responsables ante los inversores por los daños derivados de una inversión de colocación privada.

La Comisión de Valores y Bolsa (SEC) responsabiliza a los corredores-agentes de recomendar colocaciones privadas e impone los deberes mencionados anteriormente en relación con un valor y las representaciones de su emisor.

Este deber se deriva de la relación especial que los corredores-agentes comparten con sus clientes.

El incumplimiento de este deber podría resultar en una violación de las disposiciones antifraude de la FINRA y de las leyes federales sobre valores, en particular la Ley de Valores y el artículo 10 b) de la Ley de Bolsas de Valores.

También puede constituir una violación de las normas de la FINRA que exigen principios justos y equitativos de comercio justo.

Además, los inversores que han sufrido daños en una oferta de colocación privada pueden presentar reclamaciones contra sus corredores-traficantes para recuperar pérdidas monetarias.

¡El más importante de los derechos de los inversores es el derecho a ser informado!

Este artículo sobre colocaciones privadas es de las Oficinas Legales de Robert Wayne Pearce, P.A., ubicado en Boca Raton, Florida.

Por más de 40 años, el Abogado Pearce ha juzgado, arbitrado y mediado en cientos de disputas que involucran temas complejos de valores, materias primas y leyes de inversión.

Los abogados de nuestro bufete se dedican a proteger los derechos de los inversores en todo el territorio de los Estados Unidos y a nivel internacional!

Por favor, visite nuestro blog, publique un comentario, llame al 800-732-2889, o envíe un correo electrónico al Sr. Pearce a pearce@rwpearce.com para obtener respuestas a cualquiera de sus preguntas sobre las pérdidas que pueda haber sufrido en colocaciones privadas y/o cualquier asunto relacionado.

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Robert Wayne Pearce

Robert Wayne Pearce of The Law Offices of Robert Wayne Pearce, P.A. has been a trial attorney for more than 40 years and has helped recover over $170 million dollars for his clients. During that time, he developed a well-respected and highly accomplished legal career representing investors and brokers in disputes with one another and the government and industry regulators. To speak with Attorney Pearce, call (800) 732-2889 or Contact Us online for a FREE INITIAL CONSULTATION with Attorney Pearce about your case.

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