| Tiempo de lectura: 10 minutos | Incumplimiento de la obligación fiduciaria | Casos e investigaciones | Noticias y artículos | Inversiones inadecuadas

El abogado Robert Wayne Pearce presentó otra demanda contra UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico (UBS Puerto Rico) y esta vez la demanda fue presentada por un residente de Puerto Rico de ochenta (80) años que alegó que fue engañado para hacer una inversión demasiado concentrada en una variedad de fondos de bonos cerrados de UBS Puerto Rico y se le dijo que los retuviera hasta que se derrumbaran. A continuación se presenta un resumen de las acusaciones que el demandante hizo contra la empresa de corretaje con sede en Puerto Rico. Si usted o algún miembro de su familia ha escuchado declaraciones engañosas similares y/o declaraciones engañosas de UBS Puerto Rico y sus corredores de bolsa o se encontró con una cuenta de inversión excesivamente concentrada en fondos de bonos de capital fijo, o si pidió prestado dinero a UBS Puerto Rico y utilizó sus inversiones como garantía para esos préstamos, es posible que podamos ayudarlo a recuperar sus pérdidas.

RESUMEN DE LAS ACUSACIONES HECHAS CONTRA LA UBS PUERTO RICO

I. PARTES

El reclamante es un individuo jubilado de ochenta (80) años que reside en San Juan, Puerto Rico. El Demandado UBS Puerto Rico es una empresa de corretaje de valores con una o más oficinas en Puerto Rico y está regulada, entre otras cosas, por la Autoridad Reguladora de la Industria Financiera ("FINRA"). UBS Puerto Rico desarrolló, comercializó y administró las inversiones objeto de este arbitraje a través de personas registradas en la FINRA como "Miembros Asociados" y de las que es responsable indirectamente por sus actos, omisiones y otras conductas indebidas que se describen más detalladamente en el presente documento.

II. RESUMEN

Este arbitraje surge de una serie de recomendaciones inadecuadas de un asesor financiero de UBS Puerto Rico que el reclamante compró y luego mantuvo una concentración excesiva de fondos de bonos cerrados de UBS Puerto Rico en su cuenta de UBS Puerto Rico. Como resultado, la cartera de inversiones del Demandante no se diversificó no sólo desde el punto de vista de la asignación de activos, sino que se concentró excesivamente en los valores emitidos en una sola área geográfica, es decir, Puerto Rico. El Demandado, a través de sus representantes, también difundió información falsa y engañosa al Demandante sobre la naturaleza y el riesgo de los valores y la estrategia de inversión y los valores de su cuenta; es decir, que la compra y la tenencia de una cartera de sólo fondos de bonos cerrados de UBS Puerto Rico era una estrategia de inversión "segura", "de bajo riesgo" y "conservadora". El Demandado y sus representantes no sólo violaron el Código de Conducta de la FINRA y las leyes de valores de Puerto Rico, sino que también cometieron fraude, incumplieron sus deberes fiduciarios para con el Demandante y fueron negligentes al asesorarlo. UBS Puerto Rico también falló negligentemente en la supervisión de sus empleados. Como resultado de la mala conducta del Demandado y sus representantes, el Demandante sufrió daños sustanciales en una cantidad que se determinará en la audiencia final de arbitraje.

III. ANTECEDENTES

El reclamante tiene ochenta (80) años y es viudo y vive solo en San Juan, Puerto Rico. La educación del demandante es en medicina. Se graduó de la Universidad Central del Este de Santo Domingo con el título de Doctor en Medicina y trabajó para el Fondo del Seguro del Estado como examinador médico durante muchos años. Actualmente, el reclamante depende de la seguridad social, su pensión, el trabajo a tiempo parcial y los ingresos obtenidos de los ahorros depositados en sus cuentas bancarias y de corretaje para su sustento financiero. Por consiguiente, la preservación de su capital de inversión en su cuenta de corretaje es sumamente importante para generar los ingresos necesarios para pagar sus gastos y ayudar a mantenerlo a él, a sus hijos y a sus nietos.

El reclamante fue presentado al corredor de UBS Puerto Rico por un banquero hace aproximadamente 10 años. En ese momento, la Demandante creía que el corredor de bolsa era un corredor de bolsa de Oriental Financial Services, Corp. En algún momento después, el corredor recomendó que el Demandante le comprara una anualidad de Sunlife. El Demandante compró y mantuvo esa anualidad por muchos años. A partir de entonces, el corredor de UBS Puerto Rico solicitó al Demandante que hiciera otras inversiones a través de él. Sin embargo, el Demandante tenía una larga relación con un corredor de Santander Securities y más tarde de Popular Securities y rechazó las solicitudes del corredor hasta el año pasado.

En mayo de 2013, el corredor de bolsa empleado por UBS Puerto Rico, persuadió al reclamante para que le diera la oportunidad de revisar todas las posiciones de valores de su cartera de Popular Securities. Hablaron de las pérdidas sustanciales que el reclamante había sufrido como resultado de la recomendación de su anterior corredor de bolsa de una acción bancaria de Puerto Rico. El corredor de UBS Puerto Rico señaló entonces la inversión del reclamante en bonos de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico ("PRASA") y dijo que las calificaciones habían bajado. [1] El corredor de bolsa afirmó que el reclamante sufriría grandes pérdidas si seguía manteniendo los bonos de PRASA.

El empleado de UBS Puerto Rico utilizó tácticas de ventas de alta presión para solicitar a Claimant que abriera una cuenta en UBS Puerto Rico, vendiera su anualidad, retirara sus ahorros bancarios y transfiriera los activos de la cuenta de Claimant's Popular Securities a UBS Puerto Rico. Primero, el corredor de bolsa le dijo al reclamante que su anualidad de Sunlife había madurado. El corredor de bolsa luego persuadió al Demandante de que vendiera sus certificados de depósito ("CDs") en el Scotiabank de Puerto Rico ("Scotiabank") y le permitiera invertir las ganancias en el UBS Puerto Rico. El corredor de bolsa de UBS Puerto Rico también instó al Demandante a transferir toda su cuenta de Popular Securities a UBS Puerto Rico, pero el Demandante se negó debido a su deseo de mantener su relación con su corredor de bolsa de Popular Securities. Sin embargo, el corredor tuvo éxito en persuadir al Demandante para que transfiriera los bonos de la AAA a UBS Puerto Rico.

Como la mayoría de los jubilados, Claimant quería preservar los ahorros de su vida y usarlos para producir ingresos para pagar sus gastos de vida. Claimant le dijo al corredor de UBS Puerto Rico que sólo quería que hiciera inversiones con un bajo grado de riesgo. El corredor de bolsa de UBS Puerto Rico le aseguró a Claimant que UBS Puerto Rico tenía "fondos" de inversión que no sólo eran inversiones "seguras" y de "bajo riesgo", sino que también aumentarían sus ingresos.

El corredor de bolsa afirmó que los "fondos" de UBS Puerto Rico tenían un excelente historial y dijo que la dirección de UBS los recomendaba encarecidamente. El corredor de bolsa de UBS Puerto Rico nunca mencionó que pudiera haber "conflictos de intereses" de UBS Puerto Rico en relación con esas inversiones. El corredor de bolsa de UBS Puerto Rico nunca explicó que los "fondos" utilizaban el "apalancamiento" para realizar inversiones y generar ingresos. Nunca le dijo al reclamante que los "fondos" poseían el mismo tipo de bonos que estaban en su cuenta de Popular Securities o que los "fondos" poseían bonos que estaban concentrados en una sola área geográfica: Puerto Rico. Tampoco mencionó nunca al Demandante que podría ser muy difícil para él vender cualquiera de los "fondos" si lo necesitaba en el futuro. Ni UBS Puerto Rico ni su empleado proporcionaron nunca al Demandante ningún folleto, memorándum de oferta u otro documento que explicara plenamente la naturaleza, la mecánica o los riesgos de los llamados "fondos".

El corredor de bolsa de UBS Puerto Rico recomendó que el Demandante invirtiera en los "fondos" sabiendo que ya era propietario de bonos de Puerto Rico y que cualquier inversión adicional en bonos de Puerto Rico, directa o indirectamente, expondría en exceso al Demandante a todos los numerosos problemas políticos, fiscales, económicos y regulatorios del Estado Libre Asociado. También sabía que los llamados "fondos" conllevaban un riesgo mucho mayor que la anualidad del Demandante, los CD y los bonos de la AAA. Sin embargo, el corredor de bolsa afirmaba que los "fondos" eran "seguros" y el tipo de inversiones de "bajo riesgo" que el Demandante necesitaba para su jubilación. El reclamante confió en el consejo del corredor de bolsa y abrió una cuenta en UBS Puerto Rico, vendió la anualidad, vendió los CD y transfirió los bonos de la AAA de Popular Securities a su nueva cuenta en UBS Puerto Rico. El empleado de UBS Puerto Rico le aseguró a Claimant que sólo seleccionaría los "fondos" que fueran inversiones adecuadas para él y Claimant confió en él para hacerlo!

En agosto de 2013, el corredor de bolsa de UBS Puerto Rico solicitó a Claimant que transfiriera el resto de sus inversiones a UBS Puerto Rico para que él las gestionara. Una vez más, el reclamante se negó. Sin embargo, el Demandante mencionó que tenía otro CD en el Scotiabank, y el corredor de bolsa persuadió al Demandante para que vendiera el CD y depositara el producto de las ventas para comprar más "fondos" con la seguridad de que los "fondos" eran inversiones muy "conservadoras". El empleado de UBS Puerto Rico nunca le dijo a la Demandante que los "fondos" se estaban derrumbando en ese momento.

Después, el demandante leyó un artículo en el periódico y se preocupó por su inversión en los "fondos". Preguntó al corredor de UBS Puerto Rico sobre el artículo y el estado de los "fondos" que poseía. El corredor de UBS Puerto Rico dijo que había una corrección temporal del mercado porque en ese momento había más vendedores que compradores pero que los precios se recuperarían. Cuando el reclamante le preguntó al corredor de bolsa si debía vender alguno de los "fondos", el corredor dijo "no" y "mantenga sus inversiones", es decir, "mantenga sus inversiones" y "tiene que confiar que esto va a volver a subir de valor, tranquilo esto es momentáneo", es decir, "tenga fe de que esto va a volver a subir de valor, tranquilo esto es momentáneo". El corredor de bolsa de UBS Puerto Rico no sólo insistía en que el reclamante "mantuviera" los "fondos" sino que le decía que transfiriera el resto de sus ahorros a UBS Puerto Rico y comprara más "fondos". El reclamante no estaba satisfecho con ese comentario y le dijo al corredor de UBS Puerto Rico que vendiera todo. ¡Al demandante se le dijo por primera vez que no podía vender los "fondos" en absoluto!

IV. EL COMPORTAMIENTO ILÍCITO

Los "fondos" que poseía la Demandante eran en realidad tres (3) de veintitrés (23) fondos mutuos cerrados de Puerto Rico, a saber: Puerto Rico Fixed Income Fund, Inc.; Puerto Rico Fixed Income Fund II, Inc. y Puerto Rico Fixed Income Fund IV, Inc. (los "Fondos UBS"). La red de fondos UBS se construyó a lo largo de muchos años. El plan de negocios de la firma de corretaje era dominar y controlar todos los aspectos del mercado crediticio de Puerto Rico. UBS Puerto Rico fue consultora del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico y del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, suscriptora de bonos de Puerto Rico, emisora de los "fondos" y controlaba el comercio del mercado secundario de los "fondos". Los "fondos" se convirtieron en el depositario de muchos bonos de Puerto Rico que UBS Puerto Rico compró en relación con su negocio de suscripción. UBS Puerto Rico utilizó el apalancamiento para mejorar los rendimientos de los "fondos" y atraer a los inversores. La gerencia del UBS Puerto Rico presionó a sus corredores para que vendieran y alentaran a los inversionistas a conservar los "fondos". Muchos corredores de UBS Puerto Rico alentaron a los inversores a tomar préstamos y, sin darse cuenta, duplicaron el riesgo de apalancamiento al que estaban expuestos. Se ha estimado que 9 de cada 10 inversionistas en Puerto Rico son dueños de estos "fondos". En agosto de 2013, una serie de rebajas en los mercados crediticios de Puerto Rico, malas noticias, concentración excesiva, y llamadas de margen resultaron previsiblemente en el colapso del "castillo de naipes"; es decir, los "Fondos UBS".

A. UBS PUERTO RICO Y SUS EMPLEADOS VIOLARON LAS REGLAS DE LA INDUSTRIA Y LOS ESTÁNDARES DE CUIDADO PROFESIONAL

El corredor de bolsa de UBS Puerto Rico no sólo le dijo a la Demandante que "comprara" todos los fondos de UBS, sino que también "los mantuviera" cuando el mercado de Puerto Rico estuviera claramente estresado y la cartera de la Demandante estuviera totalmente invertida en deuda de Puerto Rico. Las acciones del corredor de bolsa de UBS Puerto Rico violaron las normas de conducta de la FINRA 2110, 2111 (f/k/a 2310) y 2120, que establecen:

2110. NORMAS DE HONOR COMERCIAL Y PRINCIPIOS DE COMERCIO

Un miembro, en la conducción de sus negocios, observará altos estándares de honor comercial y principios justos y equitativos de comercio.

2111. ADECUACIÓN

a) Un miembro o una persona asociada debe tener una base razonable para creer que una transacción o estrategia de inversión recomendada que implique un valor o valores es adecuada para el cliente, sobre la base de la información obtenida a través de la diligencia razonable del miembro o persona asociada para determinar el perfil de inversión del cliente. El perfil de inversión de un cliente incluye, entre otras cosas, la edad del cliente, otras inversiones, la situación y las necesidades financieras, la situación fiscal, los objetivos de inversión, la experiencia en materia de inversiones, el horizonte temporal de las inversiones, las necesidades de liquidez, la tolerancia al riesgo y cualquier otra información que el cliente pueda revelar al miembro o persona asociada en relación con dicha recomendación.

* * *2120. USO DE DISPOSITIVOS MANIPULADORES, ENGAÑOSOS U OTROS DISPOSITIVOS FRAUDULENTOS

Ningún miembro realizará ninguna transacción o inducirá a la compra o venta de ningún valor mediante ningún dispositivo o artilugio manipulador, engañoso o fraudulento.

En total, el 100% de la cuenta de UBS Puerto Rico del reclamante se invirtió en valores de Puerto Rico. La recomendación del corredor de bolsa de UBS Puerto Rico en junio de 2013 y de nuevo en agosto de 2013 de que el reclamante comprara una cartera de valores concentrados en una única zona geográfica -Puerto Rico- y que luego continuara "manteniéndolos" cuando el mercado se estresara, incumplía la norma de idoneidad de FINRA, que se aplica desde hace tiempo a las "inversiones" y "estrategias de inversión" recomendadas, incluidas las recomendaciones de "mantener".[3]

Además, UBS Puerto Rico y el corredor de bolsa de UBS Puerto Rico tergiversaron los fondos de UBS como inversiones "seguras", "conservadoras" y de "bajo riesgo". La concentración, el conflicto, la iliquidez y los riesgos de apalancamiento de los fondos UBS eran altos y nunca fueron revelados a la Demandante. Por lo tanto, las acciones de UBS Puerto Rico y del corredor de bolsa UBS Puerto Rico no sólo violaron las normas de honor comercial de la FINRA y los principios del comercio, sino que también incluyeron el uso de dispositivos manipuladores, engañosos y fraudulentos.

B. UBS PUERTO RICO NO PROTEGIÓ A SUS CLIENTES DEL ABUSO DE VENTAS...

De conformidad con la norma 3010 de la FINRA, el UBS de Puerto Rico estaba obligado a diseñar e implementar un sistema razonable de supervisión para asegurar el cumplimiento de las leyes federales y de Puerto Rico, así como las normas de conducta de la FINRA y sus propias políticas y procedimientos. UBS Puerto Rico sabía que los fondos de UBS sólo eran adecuados "como partes de una cartera diversificada". Sin embargo, en ningún momento el personal de supervisión o de cumplimiento cuestionó la excesiva concentración de valores de Puerto Rico en la cuenta del reclamante. En cuanto a la información y la creencia, UBS Puerto Rico ni siquiera tenía ningún informe de excepción computarizado diseñado para detectar y prevenir la sobreconcentración de las inversiones de valores de Puerto Rico que se producía en la cuenta del Demandante y en otras cuentas de clientes de UBS Puerto Rico y, si lo tenía, ningún supervisor los revisaba ni tomaba ninguna medida para proteger a los clientes de la firma de corretaje. UBS Puerto Rico tampoco tomó nunca ninguna medida para revelar adecuadamente y detener el flujo de información errónea a los clientes sobre los fondos de UBS.

C. UBS PUERTO RICO ES RESPONSABLE DE SUS EMPLEADOS Y DE SU PROPIA MALA CONDUCTA

UBS Puerto Rico es responsable de sus propias faltas y es indirectamente responsable de los actos y omisiones del corredor de bolsa de UBS Puerto Rico y de sus otros empleados, agentes, representantes registrados o personas asociadas que participaron en la mala conducta descrita en el presente documento bajo la doctrina de Respondat Superior y/o los principios de la agencia real, aparente e implícita. El demandado es responsable indirectamente de la continua diseminación de información falsa y engañosa sobre los fondos de UBS Puerto Rico por parte del corredor de bolsa de UBS Puerto Rico y de la mala administración de la cuenta del reclamante al recomendar a éste que compre y luego mantenga una cartera de valores de Puerto Rico demasiado concentrada e inadecuada. UBS Puerto Rico también es directamente responsable de la tergiversación de los Fondos UBS, de no supervisar al corredor de bolsa de UBS Puerto Rico y a sus otros agentes que administraron la cuenta del Demandante y de ocultar fraudulentamente la iliquidez y las demás conductas indebidas descritas anteriormente. Si la Demandada y sus empleados hubieran recomendado y adherido a una estrategia de inversión diversificada, la Demandante no habría sufrido daños. En consecuencia, la Demandada violó y/o es indirectamente responsable de las violaciones del Código de Conducta de la FINRA y la Ley Uniforme de Valores de Puerto Rico y del fraude de derecho común, el fraude constructivo, la tergiversación negligente, el incumplimiento del deber fiduciario, el incumplimiento de contrato, la administración negligente, la supervisión negligente de sus empleados y la ocultación fraudulenta de su mala conducta.

V. DAÑOS

El demandante solicita la rescisión o, alternativamente, una indemnización compensatoria por daños y perjuicios en una cantidad que se probará en la audiencia. Las pérdidas sufridas por la Demandante fueron el resultado de la mala conducta de los empleados de la Demandada, incluido el desprecio temerario de las prácticas de inversión prudentes. Una cuenta "bien administrada" habría preservado el capital de inversión de la Demandante y habría producido ingresos sustanciales con poco esfuerzo y menos comisiones. Además de la indemnización por daños y perjuicios, el Demandante también solicita una indemnización por pérdida de oportunidad, intereses sobre su reclamación desde el momento en que se acumuló, una indemnización punitiva por un monto que será determinado por el Grupo Especial y todos los demás costos y gastos, incluidos los honorarios de abogados, incurridos como resultado de este procedimiento.

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El corredor de bolsa de UBS Puerto Rico nunca mencionó que entre noviembre de 2012 y marzo de 2013 la mayoría, si no todas, las calificaciones crediticias de los bonos de Puerto Rico habían caído al mismo nivel.

2] El corredor de bolsa de UBS Puerto Rico se refirió a las "personas influyentes" como inversionistas inteligentes que no sólo compraban los "fondos" sino que sacaban préstamos de UBS Puerto Rico para comprar más "fondos". El corredor solicitó a la Demandante que usara la misma estrategia, pero la Demandante se negó.

3] La frase "estrategia de inversión que implique un valor o valores" utilizada en la presente Regla debe interpretarse en sentido amplio e incluiría, entre otras cosas, una recomendación explícita de mantener un valor o valores.

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Robert Wayne Pearce

Robert Wayne Pearce of The Law Offices of Robert Wayne Pearce, P.A. has been a trial attorney for more than 40 years and has helped recover over $170 million dollars for his clients. During that time, he developed a well-respected and highly accomplished legal career representing investors and brokers in disputes with one another and the government and industry regulators. To speak with Attorney Pearce, call (800) 732-2889 or Contact Us online for a FREE INITIAL CONSULTATION with Attorney Pearce about your case.

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